Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1299/2002-R
Fecha: 28-Oct-2002
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente afirma que la Jueza demandada ha violado sus derechos al debido proceso, a la defensa, al principio de legalidad y a la libertad por cuanto en el proceso penal que se le sigue, fue citado por edictos sin previa citación en su domicilio, y declarado rebelde y contumaz no obstante tener una morada conocida, medidas con las que se lo dejó en total indefensión, máxime si el defensor de oficio que le fue asignado no asumió su defensa material y técnica. Por consiguiente, corresponde analizar si tales hechos ameritan la protección de este recurso.
- Carlos O. Balcázar Gius
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad o persona recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe del recurrido
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- no ha sido juzgada en proceso legal.”
- haber sido oído y juzgado en proceso legal;
- III.3.
- III.4.
- III.5.