Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1299/2002-R
Fecha: 28-Oct-2002
III.3.
III.3. Que la falta de citación con el mandamiento de comparendo para que el procesado y ahora recurrente preste su confesión, así como su ilegal citación por edictos que dio lugar a que fuera declarado rebelde también en forma ilegal y se le designara un defensor de oficio, son actuaciones que atentan al debido proceso cometidas por el juez de la causa de ese entonces que no ha sido recurrido.
- Carlos O. Balcázar Gius
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad o persona recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe del recurrido
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- no ha sido juzgada en proceso legal.”
- haber sido oído y juzgado en proceso legal;
- III.3.
- III.4.
- III.5.