SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1299/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1299/2002-R

Fecha: 28-Oct-2002

procedente

La Resolución de 6 de septiembre de 2002 (fs. 88-89) declara procedente el recurso, y anula obrados hasta que se cite en forma legal al procesado ahora recurrente con el señalamiento de audiencia para confesión, ordenándose su libertad inmediata, sin lugar a daños y perjuicios ni costas en razón a que las anomalías corresponden al juez anterior y no a la recurrida. Este fallo se funda en que: a) El juzgador no verificó si el domicilio indicado por el querellante pertenecía o no al procesado, en contravención del art. 250 CPP, toda vez que la citación por edicto sólo procede para quien siendo citado legalmente no comparece a prestar confesión; asimismo, cometió un acto ilegal al declarar rebelde al recurrente siendo que esta medida sólo procede contra el procesado que carece de domicilio; b) Se violó el debido proceso pues no  se comunicó en forma previa y detallada al recurrente la acusación realizada, vulnerando igualmente el derecho a defensa y a ser oído y juzgado en proceso legal; c) En cuanto a la violación al derecho de defensa es evidente, ya que si bien se nombra un abogado defensor, se realiza una sola audiencia y en las conclusiones este profesional indica que no ubicó a su defendido y no pudo encontrar pruebas, siendo aplicable la interpretación de la SC 313/2000  de 20 de marzo.

Por todo lo relacionado se establece que la Jueza demandada incurrió en omisiones indebidas que violentan la garantía del debido proceso, el derecho a defensa y el principio de legalidad en su vertiente jurisdiccional, ocasionando con ello la vulneración del derecho a la libertad del recurrente quien se encuentra apresado en base a un juicio ilegalmente tramitado, por lo que el Tribunal de hábeas corpus, al haber declarado procedente el recurso, ha evaluado correctamente los datos del proceso y las normas aplicables al mismo.