Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1299/2002-R
Fecha: 28-Oct-2002
III.5.
III.5. Por último, la Jueza demandada al no realizar un previo saneamiento procesal, fundó su sentencia sobre actuaciones viciadas de nulidad, lo que conlleva de igual manera la nulidad de esa resolución, aclarándose que la falta de declaración expresa de ejecutoria de la sentencia para emitir el mandamiento de condena, no constituye un requisito exigido por ley y por tanto su inobservancia no constituye un acto ilegal.
- Carlos O. Balcázar Gius
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad o persona recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe del recurrido
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- no ha sido juzgada en proceso legal.”
- haber sido oído y juzgado en proceso legal;
- III.3.
- III.4.
- III.5.