Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1299/2002-R
Fecha: 28-Oct-2002
II.6.
II.6. El fallo anterior fue leído en audiencia, en la que el defensor de oficio no planteó recurso alguno. Por otra parte, a petición del querellante, el recurrente fue notificado con la sentencia por edictos, librando la Jueza recurrida el mandamiento de condena previo informe de Actuaría de que no se planteó apelación por ninguna de las partes (fs. 64-69).
- Carlos O. Balcázar Gius
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad o persona recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe del recurrido
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- no ha sido juzgada en proceso legal.”
- haber sido oído y juzgado en proceso legal;
- III.3.
- III.4.
- III.5.