Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1299/2002-R
Fecha: 28-Oct-2002
II.4.
II.4. El defensor oficial del recurrente se apersonó y en la audiencia de apertura de debates señalada por la Jueza demandada, protestó presentar pruebas que jamás exhibió, habiéndose suspendido una audiencia por su inasistencia y contrainterrogado al testigo en la segunda y única audiencia, pues a su conclusión la juzgadora ahora recurrida señaló audiencia de lectura de prueba instrumental, clausura de los debates y exposición de conclusiones, en la que el abogado defensor pidió que en razón a que su defendido carecía de antecedentes penales, se atenúe la pena máxima (fs. 38, 41-52).
- Carlos O. Balcázar Gius
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad o persona recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe del recurrido
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- no ha sido juzgada en proceso legal.”
- haber sido oído y juzgado en proceso legal;
- III.3.
- III.4.
- III.5.