SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1299/2002-R
Fecha: 28-Oct-2002
III.4.
III.4. Respecto a la Jueza demandada se evidencia que se hizo cargo del proceso luego de la ilegal declaratoria de rebeldía, permitiendo que el debate de la causa se desarrollara con los vicios procesales referidos en el punto precedente, que acarrean la nulidad de todo lo obrado conforme a los arts. 102.2) y 104.1) CPP 1972. Pese a ello dio inicio al debate de la causa en la que el defensor de oficio no ofreció prueba alguna, menos cuestionó las contrarias limitándose a contrainterrogar en la única audiencia de declaración testifical de cargo señalada por la juzgadora; tampoco alegó en conclusiones en la segunda y última audiencia señalada por la recurrida para este efecto, pues únicamente refirió que pedía que la pena máxima se atenúe en razón a que su defendido carecía de antecedentes penales. Es decir que hizo un mero acto de presencia en el proceso; y dictada la sentencia ni siquiera planteó recurso de apelación, razón por la cual el procesado fue juzgado en un proceso en el que no asumió defensa, derecho que constituye uno de los pilares básicos del debido proceso, mereciendo una condena sin que haya sido oído y juzgado en proceso legal toda vez que tampoco su defensa como rebelde se realizó en igualdad de condiciones que el querellante. Circunstancia que igualmente determina la nulidad de todo lo obrado, conforme señala el art. 1 párrafo segundo CPP.1972.
- Carlos O. Balcázar Gius
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad o persona recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe del recurrido
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- no ha sido juzgada en proceso legal.”
- haber sido oído y juzgado en proceso legal;
- III.3.
- III.4.
- III.5.