Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1299/2002-R
Fecha: 28-Oct-2002
II.3.
II.3. A petición del querellante, el juez de la causa de ese entonces ordenó la citación por edictos del imputado ahora recurrente, previo informe del oficial de diligencias, y juramento del querellante, quien señala desconocer el paradero del imputado. Asimismo, a solicitud del querellante, el juez declaró rebelde y contumaz al recurrente designándole defensor de oficio, ordenando la Jueza recurrida la publicación del edicto correspondiente (fs. 21, 23, 29-35).
- Carlos O. Balcázar Gius
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad o persona recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe del recurrido
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- no ha sido juzgada en proceso legal.”
- haber sido oído y juzgado en proceso legal;
- III.3.
- III.4.
- III.5.