SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1317/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1317/2002-R

Fecha: 30-Oct-2002

1)

     El Fiscal de Materia demandado informa: 1)  efectuada la denuncia fue procesada por  la Policía, requiriendo al Juez Cautelar expida  mandamiento de allanamiento y requisa que fue librado correctamente, quedando por ello implícita la información y el control jurisdiccional del caso por parte del Juez; 2) en el momento del allanamiento y requisa se encontró al recurrente en la comisión flagrante del delito, momento en el que Víctor Tirano denuncia que éste efectuó actos de coacción, amenaza y allanamiento de domicilio; 3) existen pruebas que demuestran el concurso real de delitos, pues hay participación delictiva del padre de la recurrente quien tuvo asistencia técnica de un abogado de Defensa Pública, en su declaración informativa  no siendo evidente la lesión al derecho de defensa ni la incomunicación  que denuncia; 4) dentro del término de ley informó al Juez el inicio de la investigación y los medios de comunicación dieron cobertura al hecho, por cuanto al tener antecedentes penales y haber sido condenado por la comisión de ilícitos en el ejercicio de sus funciones como ex-Capitán de Policía y formar parte de una organización criminal, pidió al Juez su detención preventiva, al verificar  que no vive en Santa Cruz, no tiene familia, domicilio ni actividad laboral; 5)  el control jurisdiccional garantiza el debido proceso, control que comenzó cuando el Juez Cautelar previno la causa.

Por su parte el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal da lectura a su informe de fs. 49 a 50 y  en audiencia expresa: 1) a solicitud del Fiscal  libró mandamiento  de  allanamiento de un domicilio en el que se estarían efectuando actividades ilícitas sancionadas por la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (L1008) Ejecutado el mismo encontraron dentro del inmueble al padre de la recurrente en flagrante comisión del delito de concusión impropia; 2) el 11 de septiembre a horas 11:30 de 2002, conoció del inició de la investigación y aprehensión, señalando audiencia de medida cautelar para el día siguiente, en la que dispuso su detención preventiva al existir las condiciones señaladas por el art. 233 CPP, es decir elementos de convicción para sostener que es con probabilidad el autor o partícipe del hecho punible y que no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad; 3) antes de la realización de la audiencia  el sindicado  solicitó que no concurra la prensa, petición que fue admitida