Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1317/2002-R
Fecha: 30-Oct-2002
II.3
II.3 Que el Juez Cautelar en base a la imputación formal del Ministerio Público, mediante Resolución Fundamentada de 12 de septiembre de 2002, dispuso la detención preventiva como medida cautelar de carácter personal contra el representado por la recurrente en aplicación de los arts. 233 y 236 CPP.
- Shirley Liliana Hurtado Vásquez en representación sin mandato de Freddy Fernando Hurtado Gonzáles
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3. Autoridad o persona recurrida y petitorio.
- a)
- 1)
- Director Departamental de FELCN
- El representante del Ministerio Público,
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- APROBAR