SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1317/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1317/2002-R

Fecha: 30-Oct-2002

El representante del Ministerio Público,

       El representante del Ministerio Público, requiere porque se declare improcedente el recurso con el argumento de que existió el control jurisdiccional desde el momento en el que el Juez libró el mandamiento de allanamiento y requisa, además que en el presente caso las autoridades recurridas han cumplido con los plazos legales respectivos y finalmente si la recurrente considera que la detención de su padre es ilegal pudo hacer uso del recurso de apelación previsto por el art. 251 CPP.