Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1317/2002-R
Fecha: 30-Oct-2002
El representante del Ministerio Público,
El representante del Ministerio Público, requiere porque se declare improcedente el recurso con el argumento de que existió el control jurisdiccional desde el momento en el que el Juez libró el mandamiento de allanamiento y requisa, además que en el presente caso las autoridades recurridas han cumplido con los plazos legales respectivos y finalmente si la recurrente considera que la detención de su padre es ilegal pudo hacer uso del recurso de apelación previsto por el art. 251 CPP.
- Shirley Liliana Hurtado Vásquez en representación sin mandato de Freddy Fernando Hurtado Gonzáles
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3. Autoridad o persona recurrida y petitorio.
- a)
- 1)
- Director Departamental de FELCN
- El representante del Ministerio Público,
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- APROBAR