Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1317/2002-R
Fecha: 30-Oct-2002
II.2
II.2 El Fiscal de Materia, en 11 de septiembre a horas 11:30 de 2002 cual consta en el cargo de recepción, dio a conocer al Juez Instructor Cuarto en lo Penal (co-recurrido) el inicio de la investigación conforme el art. 289 CPP (fs. 5), para posteriormente en la audiencia de medidas cautelares efectuada el 12 de septiembre del mismo año imputar formalmente al padre de la recurrente el delito de concusión impropia previsto por el art. 69 L1008 ( fs.34-36).
- Shirley Liliana Hurtado Vásquez en representación sin mandato de Freddy Fernando Hurtado Gonzáles
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3. Autoridad o persona recurrida y petitorio.
- a)
- 1)
- Director Departamental de FELCN
- El representante del Ministerio Público,
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- APROBAR