SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1317/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1317/2002-R

Fecha: 30-Oct-2002

III.4

III.4  Se suma a esta ilegalidad  el incumplimiento a sus deberes señalados en el art. 124 CPE, y arts. 3 primera parte, 14.1), 2), 9), 45.2), 70 y 72 CPP, omisiones que  hacen viable la procedencia del recurso. El criterio está sustentado de manera uniforme  por el Tribunal, según se establece, entre otros fallos, en la  SC. 181/2002-R : “El Fiscal recurrido no cumplió con el plazo establecido en el art. 226 del cuerpo adjetivo señalado, pues remitió a los recurrentes después de las veinticuatro horas  estipuladas ante la autoridad judicial, siendo éste el acto constitutivo de detención indebida, que le es imputable por cuanto la citada disposición es categórica  y expresa un plazo determinado, dentro del cual el Fiscal inexcusablemente debe presentar a los denunciados ante el Juez llamado por ley, el no hacerlo importa   vulneración a la libertad física, lo cual hace viable la protección que brinda el recurso planteado”.