SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1317/2002-R
Fecha: 30-Oct-2002
III.4
III.4 Se suma a esta ilegalidad el incumplimiento a sus deberes señalados en el art. 124 CPE, y arts. 3 primera parte, 14.1), 2), 9), 45.2), 70 y 72 CPP, omisiones que hacen viable la procedencia del recurso. El criterio está sustentado de manera uniforme por el Tribunal, según se establece, entre otros fallos, en la SC. 181/2002-R : “El Fiscal recurrido no cumplió con el plazo establecido en el art. 226 del cuerpo adjetivo señalado, pues remitió a los recurrentes después de las veinticuatro horas estipuladas ante la autoridad judicial, siendo éste el acto constitutivo de detención indebida, que le es imputable por cuanto la citada disposición es categórica y expresa un plazo determinado, dentro del cual el Fiscal inexcusablemente debe presentar a los denunciados ante el Juez llamado por ley, el no hacerlo importa vulneración a la libertad física, lo cual hace viable la protección que brinda el recurso planteado”.
- Shirley Liliana Hurtado Vásquez en representación sin mandato de Freddy Fernando Hurtado Gonzáles
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3. Autoridad o persona recurrida y petitorio.
- a)
- 1)
- Director Departamental de FELCN
- El representante del Ministerio Público,
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- APROBAR