SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1317/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1317/2002-R

Fecha: 30-Oct-2002

III.3

III.3  Sin embargo, en el caso presente el Fiscal -ahora demandado- no cumplió el plazo señalado por la disposición legal citada, pues si bien comunicó a la autoridad jurisdiccional el inicio de la investigación dentro del plazo establecido por el art. 289 CPP, no remitió al aprehendido ante dicha autoridad realizando la imputación formal el 12 de septiembre del 2002 en la audiencia cautelar, es decir manteniendo en detención al aprehendido por más de veinticuatro horas incurriendo en detención indebida, sin que el acto ilegal quede desvirtuado por el hecho de haber sido posteriormente puesto el sindicado a disposición de la autoridad competente ni libera de responsabilidad al demandado como lo establece el art. 91.6)  LTC .