SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1317/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1317/2002-R

Fecha: 30-Oct-2002

procedente

Concluida la audiencia el Juez de hábeas corpus pronuncia  Resolución  que declara procedente el recurso sin disponer la libertad del padre de la recurrente con relación al Fiscal demandado con el fundamento de que  no puso al aprehendido a  disposición del Juez Cautelar dentro de las veinticuatro horas que señala el art. 226 CPP, para que defina su situación jurídica, además de no haber cumplido con las formalidades legales en su detención sin responsabilidad civil ni penal e improcedente respecto al Director Departamental de la FELCN y al Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal.

En consecuencia, el caso no se encuentra dentro de las previsiones del art. 18 de la Ley Fundamental, de manera que el Tribunal de hábeas corpus al haber declarado  procedente  el recurso contra el Fiscal demandado e improcedente respecto al Juez demandado y Comandante de la FELCN,  ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales  y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.