Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1317/2002-R
Fecha: 30-Oct-2002
III.5
III.5 Conforme lo establecen los arts. 233 y 236 CPP, el Juez Cautelar sobre la base de la imputación formal realizada por el Ministerio Público y mediante Auto debidamente fundamentado, dispuso la detención preventiva de Freddy Fernando Hurtado González, padre de la recurrente como medida cautelar de carácter personal, lo que evidencia que la autoridad demandada ha enmarcado sus actos conforme a ley sin vulnerar el derecho a la libertad invocado en el recurso, al establecer que se cumplen los requisitos exigidos por las citadas disposiciones legales lo que determina la improcedencia del recurso respecto a esa autoridad judicial.
- Shirley Liliana Hurtado Vásquez en representación sin mandato de Freddy Fernando Hurtado Gonzáles
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3. Autoridad o persona recurrida y petitorio.
- a)
- 1)
- Director Departamental de FELCN
- El representante del Ministerio Público,
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- APROBAR