SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1317/2002-R
Fecha: 30-Oct-2002
III.6
III.6 Con relación al Comandante Departamental de la FELCN, si bien sus funcionarios dependientes cometieron excesos en la aprehensión del padre de la recurrente ejerciendo violencia física, como se deduce por el informe de fs. 7 del cuaderno de investigaciones, solicitud de fs. 45 del Fiscal recurrido a dicho organismo para que se eleve informe detallado de las posibles causas o motivos de la lesión presentada por el citado aprehendido denunciada antes de que preste su declaración informativa y el respectivo informe de fs. 46, no obstante de la inexistencia del certificado médico legal que así lo acredite, se infiere haberse dado el abuso invocado contraviniendo lo dispuesto por el art. 12 CPE, empero de estos actos no es responsable el co- demandado sino el agente policial que los ejecutó. Con ello se evidencia que el recurso fue erróneamente interpuesto contra el Comandante de la FELCN, lo que establece la improcedencia del amparo con referencia a dicha autoridad. La jurisprudencia constitucional enuncia entre otras en la SC. 522/2000-R: ”Que en el caso de autos, se evidencia que la autoridad recurrida no ha intervenido en ninguna de las actuaciones que han dado origen al presente Recurso; habiendo sido dirigido el mismo erróneamente contra ella, circunstancia que determina la improcedencia del presente Hábeas Corpus”.
- Shirley Liliana Hurtado Vásquez en representación sin mandato de Freddy Fernando Hurtado Gonzáles
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3. Autoridad o persona recurrida y petitorio.
- a)
- 1)
- Director Departamental de FELCN
- El representante del Ministerio Público,
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- APROBAR