Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1357/2002-R
Fecha: 11-Nov-2002
1.2.2.1.
1.2.2.1. La autoridad demandada a través de su abogada y apoderada, presentó informe escrito (fs. 222-231), en el que niega todos los hechos demandados, aseverando que el art. 228 del anterior Código de Educación, se encuentra abrogado por la Ley de reforma educativa debiendo cumplirse a partir de su promulgación el 7 de julio de 1994, esta nueva disposición legal en lo que corresponde a la designación de directores, las condiciones y la garantía de la inamovilidad docente, extremos previstos en los arts. 34, 35 y 38 de la Ley de reforma educativa y que son aplicables al caso de los recurrentes por mandato del art. 7 de las Disposiciones Transitorias de la citada Ley.
- Javier Urbina Maceda
- I.1. 1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad o persona recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1.2.2.1.
- 1.2.2.2
- 1.2.2.3.
- 1.2.2.4.
- improcedente
- 1.2.4. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2