SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1357/2002-R
Fecha: 11-Nov-2002
I.2.1. Ratificación del recurso
El recurrente se ratificó íntegramente en el tenor de su demanda y la amplió indicando que sus mandantes y él ejercieron los cargos de unidades educativas hasta hace pocos días y que en este momento se encuentran fuera de sus cargos en virtud de la Convocatoria y del Instructivo impugnado. Asimismo, hace constar que el Ministerio emitió la convocatoria sin competencia, ya que de acuerdo al art. 49 del DS 23968, es facultad del director distrital designar al director de núcleo en base al reglamento de educación; autoridad que al conocer de una acefalía debe convocar a un examen de competencia. En ese entendido, pidió se declare procedente el recurso y se instruya su reincorporación en las funciones de directores educativos de cada uno de los recurrentes que a la fecha se encuentran sin cargo.
- Javier Urbina Maceda
- I.1. 1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad o persona recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1.2.2.1.
- 1.2.2.2
- 1.2.2.3.
- 1.2.2.4.
- improcedente
- 1.2.4. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2