Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1357/2002-R
Fecha: 11-Nov-2002
III.2
III.2. En consecuencia, queda claramente establecido que el recurrente y sus representados no utilizaron las vías que les señala la ley para impugnar las instrucciones de la Convocatoria, no pudiendo plantear el presente recurso para suplir esa omisión, toda vez que el amparo no es sustitutivo de los recursos que la ley confiere a las partes para defender sus derechos, aunque no hubieran hecho uso oportuno de los mismos, circunstancia que determina su Improcedencia e impide analizar el fondo del recurso.
- Javier Urbina Maceda
- I.1. 1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad o persona recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1.2.2.1.
- 1.2.2.2
- 1.2.2.3.
- 1.2.2.4.
- improcedente
- 1.2.4. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2