SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1357/2002-R
Fecha: 11-Nov-2002
III.1.
III.1. El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes emitió la convocatoria de 18 de marzo de 2002, con plena facultad, en mérito a los DDSS 26534 y 26619 de 6 de marzo y 14 de mayo de 2002, respectivamente, que le autorizan procesar con carácter de excepción, la contratación de personal docente así como las designaciones de directores de unidades educativas (fs. 92-94). En cumplimiento de esa convocatoria, el recurrente y la mayoría de sus representados, se presentaron al concurso, sometiéndose con esa actuación, en forma expresa, a los términos de la convocatoria y a las instrucciones que ahora refutan. Ahora bien, tanto los que se presentaron al concurso, como los que no lo hicieron, en momento alguno impugnaron la convocatoria y sus instrucciones ante la misma autoridad que las emitió, acto que debieron realizar en forma inmediata, toda vez que existían plazos perentorios que debían cumplirse, al contrario, se evidencia que se limitaron a solicitar una interpretación del numeral III, parágrafo tercero, inc. c) de las instrucciones y muy posteriormente y en forma extemporánea, pidieron se deje sin efecto el inciso indicado, mereciendo una lógica respuesta negativa del Ministerio del ramo, toda vez que el proceso de selección en el que muchos de ellos participaron y resultaron excluidos, ya había concluido.
- Javier Urbina Maceda
- I.1. 1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad o persona recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1.2.2.1.
- 1.2.2.2
- 1.2.2.3.
- 1.2.2.4.
- improcedente
- 1.2.4. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2