Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1357/2002-R
Fecha: 11-Nov-2002
II.3.
II.3. El recurrente y sus mandantes por oficio de 10 de mayo de 2002, pidieron aclaración al Ministro del ramo, sobre el Parágrafo III, párrafo tres, inc. c) de dichas Instrucciones, y por memoriales de 16 de mayo y 11 de junio, solicitaron trato igualitario a la Ministra de Educación, Cultura y Deportes, así como se deje sin efecto el instructivo a la Convocatoria de 18 de marzo para el área rural y el cronograma del 9 de junio de 2002, habiendo merecido la respuesta de 2 de julio, donde les señalan que el proceso de acreditación concluyó y que al no haber cumplido con todos los requisitos exigidos en la convocatoria, no puede darse curso a su solicitud (fs. 59-61, 62-67).
- Javier Urbina Maceda
- I.1. 1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad o persona recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1.2.2.1.
- 1.2.2.2
- 1.2.2.3.
- 1.2.2.4.
- improcedente
- 1.2.4. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2