SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1357/2002-R
Fecha: 11-Nov-2002
1.2.2.3.
1.2.2.3. Aclara que el director de una unidad educativa que accede a otro cargo que no corresponde a la carrera docente, no es discriminado por la Instrucción Reglamentaria de la Convocatoria, sino que ésta únicamente asume que el interesado renunció a la carrera docente y sólo puede reincorporarse cumpliendo con el art. 35 LRE y no puede volver sin ningún trámite ni condición, toda vez que en materia educativa existen las dos carreras, la docente y la administrativa y el que ejerce una de ellas no puede ejercer la otra, por eso también existen dos escalafones. En consecuencia, se ha actuado con coherencia legal y lógica sin realizar ninguna discriminación. Es más, cada docente debió optar hasta diciembre de 1995 por la carrera docente o administrativa conforme al art. 45 del DS 23968 de 24 de febrero de 1995, pudiendo retornar a la docencia como profesor de aula para luego optar al cargo de Director de Unidad Educativa, de acuerdo al art. 13 del DS citado.
- Javier Urbina Maceda
- I.1. 1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad o persona recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1.2.2.1.
- 1.2.2.2
- 1.2.2.3.
- 1.2.2.4.
- improcedente
- 1.2.4. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2