SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1357/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1357/2002-R

Fecha: 11-Nov-2002

1.2.2.3.

1.2.2.3. Aclara que el director de una unidad educativa que accede a otro cargo que no corresponde a la carrera docente, no es discriminado por la Instrucción Reglamentaria de la Convocatoria, sino que ésta únicamente asume que el interesado renunció a la carrera docente y sólo puede reincorporarse cumpliendo con el art. 35  LRE y no puede volver sin ningún trámite ni condición, toda vez que en materia educativa existen las dos carreras, la docente y la administrativa y el que ejerce una de ellas no puede ejercer la otra, por eso también existen dos escalafones. En consecuencia, se ha actuado con coherencia legal y lógica sin realizar ninguna discriminación. Es más, cada docente debió optar hasta diciembre de 1995 por la carrera docente o administrativa conforme al art. 45 del DS 23968 de 24 de febrero de 1995, pudiendo retornar a la docencia como profesor de aula para luego optar al cargo de Director de Unidad Educativa, de acuerdo al art. 13 del DS citado.