SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1357/2002-R
Fecha: 11-Nov-2002
improcedente
La Resolución de 13 de agosto de 2002 (fs. 234), declaró improcedente el recurso, sin costas por ser excusable, con los siguientes fundamentos: a) El art. 228 del Código de la Educación en la que se funda el recurso, se encuentra abrogado, estando vigente desde el 7 de julio de 1994 la Ley 1565, de Reforma Educativa; en función a la cual el Ministerio sacó el Instructivo convocando para la provisión de los cargos de directores de unidad educativa, sin que haya violado ninguna disposición legal ni derecho de los recurrentes; b) Los recurrentes debieron agotar todos los medios y recursos administrativos y al no haberlo hecho inobservaron el art. 96 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); c) La supuesta incompetencia del Ministerio para emitir la convocatoria por su naturaleza corresponde a otro tratamiento legal.
- Javier Urbina Maceda
- I.1. 1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad o persona recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1.2.2.1.
- 1.2.2.2
- 1.2.2.3.
- 1.2.2.4.
- improcedente
- 1.2.4. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2