SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1357/2002-R
Fecha: 11-Nov-2002
I.1. 1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 31 de julio de 2002 (fs. 74-77), el recurrente manifiesta que él y sus mandantes optaron al cargo de Directores de Unidades Educativas durante las gestiones de 1979, 1983, 1987, 1989, 1991 y 1994 conforme a los arts. 228 del anterior Código de Educación y 22 del Reglamento del Escalafón del Magisterio vigente. Posteriormente aprobando exámenes y concursos de méritos, se posesionaron como Directores Distritales de Educación, catedráticos de normales y técnicos profesionales, permaneciendo en esos cargos hasta abril de 2002, retornando luego a la función de directores de unidades educativas, cargo que actualmente ejercen.
El 18 de marzo de 2002, el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes emitió la convocatoria a concurso para optar el cargo de director de unidad educativa, cuya numeral VI excluye de la convocatoria los cargos de directores ocupados por maestros designados conforme al art. 228 del anterior Código de Educación, para lo que éstos deben acreditar esa condición hasta el 5 de abril de 2002 con el certificado de aprobación del examen de acuerdo al artículo mencionado y el memorando de designación como Director de unidad educativa del mismo año de aprobado el examen de institucionalización.
El 30 de abril de 2002, el Ministerio aludido publicó las instrucciones sobre la convocatoria al concurso descrito, indicando en su numeral III, tercer parágrafo, inc. c) que respecto a los directores designados de acuerdo al art. 228 del anterior Código de Educación, corresponde verificar que desde su nombramiento hasta la fecha han ejercido funciones de dirección sin interrupción y que no ocuparon otros cargos, excepto el de Supervisor de Educación hasta diciembre de 1994.
Este requisito es discriminatorio y violatorio de sus derechos, ya que si ascendieron de directores de unidad educativa a directores distritales y a otros cargos, fue en pleno ejercicio de su derecho de actualización permanente, formación y superación profesional así como de su inamovilidad docente, reconocidos como objetivos de la Reforma Educativa en el art. 3.1) y 2) de la Ley de Reforma Educativa (LRE) y no pueden verse imposibilitados de continuar en la carrera docente como directores de unidad educativa, en contravención a lo dispuesto por los arts. 7 y 13 del DS 23968. Por ese motivo, acudieron en varias oportunidades ante la autoridad recurrida a fin de que deje sin efecto el inc. c) del instructivo, sin lograr una respuesta positiva, pues mantuvo los términos del instructivo no obstante que el Director de Coordinación Técnica del Ministerio reconoció que los mismos eran discriminatorios. Hacen constar que con la Convocatoria e instructivos señalados, se ven destituidos de sus funciones y que agotaron todas las instancias legales.
- Javier Urbina Maceda
- I.1. 1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad o persona recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1.2.2.1.
- 1.2.2.2
- 1.2.2.3.
- 1.2.2.4.
- improcedente
- 1.2.4. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2