SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1357/2002-R
Fecha: 11-Nov-2002
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente afirma que la autoridad recurrida al disponer en el numeral III, parágrafo tercero, inc. c) de las Instrucciones de la Convocatoria de 18 de marzo de 2002, que corresponde verificar si los directores designados de acuerdo al art. 228 del anterior Código de Educación ejercieron esas funciones sin interrupción desde su nombramiento hasta la fecha y que no ocuparon otros cargos, excepto el de Supervisor de Educación hasta diciembre de 1994, para determinar su exclusión de la convocatoria de 18 de marzo de 2002, desconoce sus derechos al trabajo, a la igualdad y a la inamovilidad en la carrera docente. Por consiguiente, corresponde analizar si los hechos demandados se encuentran dentro del ámbito de protección otorgado por el art. 19 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Javier Urbina Maceda
- I.1. 1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad o persona recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1.2.2.1.
- 1.2.2.2
- 1.2.2.3.
- 1.2.2.4.
- improcedente
- 1.2.4. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2