Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1357/2002-R
Fecha: 11-Nov-2002
II.2.
II.2. Las Instrucciones sobre la Convocatoria al Concurso para optar al cargo de Director de unidad educativa publicada el 30 de abril de 2002, en el Parágrafo III párrafo tres, inc. c), expresa que el Comité de Acreditación debe verificar que desde su designación hasta la fecha, el director de unidad educativa bajo el art. 228 del anterior Código de Educación, ejerció funciones de dirección sin interrupción y no ocupó otros cargos, exceptuando de esa disposición a los directores que ejercieron funciones de supervisor de educación hasta diciembre de 1994 (fs. 54).
- Javier Urbina Maceda
- I.1. 1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad o persona recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1.2.2.1.
- 1.2.2.2
- 1.2.2.3.
- 1.2.2.4.
- improcedente
- 1.2.4. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2