SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1357/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1357/2002-R

Fecha: 11-Nov-2002

II.2.

II.2.   Las Instrucciones sobre la Convocatoria al Concurso para optar al cargo de Director de unidad educativa publicada el 30 de abril de 2002, en el Parágrafo III párrafo tres, inc. c), expresa que el Comité de Acreditación debe verificar que desde su designación hasta la fecha, el director de unidad educativa bajo el art. 228 del anterior Código de Educación, ejerció funciones de dirección sin interrupción y no ocupó otros cargos, exceptuando de esa disposición a los directores que ejercieron funciones de supervisor de educación hasta diciembre de 1994 (fs. 54).