Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1357/2002-R
Fecha: 11-Nov-2002
1.2.2.2
1.2.2.2. Por ello resulta inexplicable que los recurrentes pretendan darle duración y vigencia indefinida al art. 228 citado, a más de 8 años de la promulgación de la Ley de Reforma Educativa. De otro lado, hace constar que están expeditas las vías administrativas que no han sido agotadas por los recurrentes, además que algunos de ellos ni siquiera se han presentado a la convocatoria, otros no completaron la presentación de documentos al Comité de Acreditación y la mayoría renunciaron a la carrera docente para optar a la carrera administrativa, por lo que el Ministerio tiene todo el derecho para declarar en convocatoria las direcciones a cargo de los recurrentes.
- Javier Urbina Maceda
- I.1. 1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad o persona recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1.2.2.1.
- 1.2.2.2
- 1.2.2.3.
- 1.2.2.4.
- improcedente
- 1.2.4. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2