SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1364/2002 - R
Fecha: 07-Nov-2002
a)
Finalmente se dio lectura al informe del recurrido Jorge Gutiérrez Roque (fs. 944), quien sostiene: a) que como Juez Instructor en lo Penal (Cautelar), estuvo conociendo el proceso seguido por el BIDESA en Liquidación contra el recurrente y otro, por los delitos de falsedad y otro, empero al haberse efectuado la acusación, actualmente se encuentra radicado en el Tribunal de Sentencia Segundo, por lo que su autoridad, concluyó con su intervención en el control jurisdiccional y b) que el recurrente interpuso otro hábeas corpus contra su autoridad que fue resuelto por el Juez Tercero de Sentencia en lo Penal del Distrito de Santa Cruz, declarándose improcedente.
Que, el recurrente denuncia la vulneración de los derechos a la libertad, a no ser detenido sin las formalidades legales y al debido proceso, previstos en los arts. 6-II, 9 y 16 I - II CPE así como también de los arts. 7, 222, 233, 234, 235 y 236 CPP, 7-2)-3)-5) del Pacto de San José de Costa Rica, con el argumento siguiente: a) que la Sala Plena recurrida como el Juez de Partido recurrido, han dictado resoluciones disponiendo su detención preventiva sin cumplir con los requisitos estipulados en los artículos citados del Código de Procedimiento Penal por una parte, y por otra han proseguido y actuado en el proceso de Corte sin tener competencia, dado que la misma se encontraba suspendida a raíz del Recurso Directo de Nulidad interpuesto por otro imputado en el mismo proceso y b) que el recurrido Juez Instructor ha incurrido en la misma omisión de los co-recurridos, dado que en otro ilegal proceso que se le ha instaurado por la supuesta comisión de los delitos de falsificación ideológica y otro, ha dispuesto su detención preventiva ignorando los referidos artículos del Código de Procedimiento Penal.
Que, un tribunal con tales características, no se queda en la literalidad de su constitución, sino que se constituye en un derecho, cual es el derecho al Juez Natural, que en criterio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos tiene dos alcances: a) la imposibilidad de ser sometido a un proceso ante la autoridad de quien no es juez o que carece de competencia para resolver determinada causa y b) que la competencia de los jueces y tribunales se encuentre previamente establecida por ley.