SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1364/2002 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1364/2002 - R

Fecha: 07-Nov-2002

III.1

III.1   Que, el artículo 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica”, incorporada a nuestra legislación a través de la Ley 1430 de 11 de febrero de 1993, establece que toda persona tiene derecho a ser oída, en cualquier proceso, por un "tribunal competente, independiente e imparcial", lo que implica, que la observancia de tales requisitos, garantice no sólo la correcta determinación de los derechos y garantías de las personas sometidas a proceso, sino también el desarrollo regular del mismo y en consecuencia un justo fallo ya sea determinando la inocencia o la culpabilidad. De igual forma, el mismo artículo prevé que los tribunales deben ser constituidos con anterioridad por la ley, este mandato guarda plena concordancia con el art. 14 CPE, que con el mismo propósito tiene establecido que “Nadie puede ser juzgado por comisiones especiales o sometido a otros jueces que los designados con anterioridad al hecho de la causa, ...”.