SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1364/2002 - R
Fecha: 07-Nov-2002
(fs. 941-942),
Por secretaría se dio lectura al informe del co-recurrido Carlos Jaime Villarroel (fs. 941-942), en el cual alegó: a) que dentro del proceso penal tramitado como Caso de Corte seguido por el Banco Internacional de Desarrollo S.A (BIDESA en liquidación), la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, en audiencia pública de medidas cautelares dictó la Resolución 036/2001 de 6 de diciembre de 2001, disponiendo la detención preventiva del recurrente, en base a la valoración de la prueba aportada por el Fiscal, dando cumplimiento a los arts. 233, 234, 235 y 236 CPP, b) que el conflicto de competencia suscitado entre la Corte que representa con la de Santa Cruz, conforme a los arts. 28 con relación al 39 CPP derogado, no suspenden la instrucción que seguirá conociendo el juez de la causa, empero además de ello, dicho conflicto fue resuelto por Auto Supremo 73/2002 de 31 de julio, declarándose competente a la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito de La Paz y c) que el Recurso Directo de Nulidad referido por el recurrente fue declarado infundado por SC 20/2002.
De igual forma se dio lectura al informe del recurrido Humberto Pinto Alarcón, Juez Segundo de Partido en lo Penal (fs. 943), en el cual argumenta que el recurso debió dirigirse contra el titular del Juzgado Primero de Partido Liquidador, que fue posesionado el 5 de febrero de 2002, pues su autoridad sólo actuó supliendo eventualmente, por lo que carece de personería legal para responder o informar, ya que el proceso no se encuentra bajo su competencia, por lo que le sería imposible incluso dar cumplimiento a la resolución que se dictare.