SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1364/2002 - R
Fecha: 07-Nov-2002
I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
Que, el 21 de julio de 1998, Hugo Lang Konig en su condición de Intendente Liquidador del ex Banco Bidesa presentó querella penal en contra suya y otros por la supuesta comisión de varios delitos, la cual acumulada a otra querella presentada por el FONVIS en Liquidación contra la Notaria Pública Lourdes Jiménes de Palacios, motivó que el proceso se tramite como Caso de Corte, habiéndosele licenciado para tal efecto el 5 de diciembre de 2001, fecha en la que fue ilegalmente aprehendido por el Fiscal Fernando Cortez, y posteriormente, detenido preventivamente en forma ilegal por la Sala Plena de la Corte Superior de La Paz -hoy recurrida- sin que exista siquiera Auto Inicial en su contra, basándose en la Resolución 35/2001 de ampliación del Auto Inicial en su contra, que no tiene más que una escueta argumentación del Fiscal y la Parte Civil, que sin fecha ni lugar de expedición, dispuso su detención preventiva mediante Resolución 56/2001, cuyos antecedentes sobre esa indebida actuación, se tienen descritos en la SC 512/2002-R de 7 de mayo de 2002.
Que, en mérito a la citada Resolución 35/2001, el Juez Comisionado (suplente) -ahora recurrido Humberto Pinto Alarcón-, pretendió tomarle su declaración, incurriendo también en la ilegal e indebida detención, dado que en la fecha indicada, carecía de competencia debido a un Recurso Directo de Nulidad presentado por otro coimputado, que fue admitido por Auto Constitucional (AC) 500/2001 y notificado a la Corte del Distrito de La Paz el 19 de diciembre de 2001, fecha a partir de la cual, ni la Corte Superior del Distrito como Tribunal Plenariante, ni el Juez Comisionado como Sumariante podían realizar actuación alguna bajo pena de nulidad, pero arbitrariamente continuaron el proceso, pues insistieron en tomarle su declaración, pero debido a su estado de salud, que motivó la realización de varios exámenes médicos y los correspondientes certificados, las audiencias se fueron suspendiendo; empero, al haberse acreditado en el último certificado, que su estado de salud no le imposibilitaba cumplir sus obligaciones físicas ni mentales, el Juez recurrido le tomó su declaración indagatoria el 29 de diciembre de 2001, disponiendo su detención preventiva. Que sobre tales antecedentes, y ante la inminente obtención de su libertad como emergencia del presente recurso, el Banco Bidesa en Liquidación buscando inventar un nuevo proceso y lograr su doble detención, el 7 de enero de 2002, presentó otra querella en su contra y otro por delitos de falsedad ideológica en certificado médico y uso de instrumento falsificado, sobre cuya base el Juez de Instrucción recurrido, en forma injusta e ilegal, mediante Resolución 63/2002 de 19 de marzo de 2002, dispuso su detención preventiva, sin que se den los presupuestos del art. 233 del Código de Procedimiento Penal (CPP), presumiendo entre otros, que no tiene domicilio conocido, cuando tiene como domicilio el lugar de su detención, como también su domicilio real en la ciudad de Santa Cruz.
Que, sin embargo en el nuevo ilegal proceso, no obstante que la investigación del mismo recayó ante el Fiscal de Materia, Alberto Villegas García, el 9 de enero de 2002, inexplicablemente apareció asumiendo el Fiscal Fernando Cortéz Flores quien ilegalmente le aprehendió el 5 de diciembre de 2001, presentando después de 64 días y luego de haberse practicado una supuesta cédula de comparendo, presentó requerimiento imputándole los delitos de falsedad y solicitando su detención preventiva, narrando los hechos con total falta de objetividad e indicando que tiene manifiesta voluntad de someterse al proceso, por haberse negado a prestar su declaración informativa y porque guarda detención preventiva por disposición de la Corte y el Juez Humberto Pinto Alarcón. Basándose en esa imputación e ilegal solicitud de detención, es que el recurrido Juez Instructor adopta la medida referida, sin considerar que su persona no puede ser sujeto activo porque no solicitó los certificados médicos ni ha redactado los mismos y en todo caso, el supuesto ilícito no puede ser objeto de otro proceso, sino debería constituir una agravante dentro del mismo caso.