SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1364/2002 - R
Fecha: 07-Nov-2002
III.5
III.5 Que, de igual forma resulta indebida la excusa de los Conjueces Wilma Ribera Jiménez, Juany Alcira Osinaga Ríos e Isacio Suárez Chávez, dado que mal interpretando los alcances de SC 512/2002 de 7 de mayo, resolvieron excusarse, con el argumento de que ya habían conocido el recurso y expuesto su criterio, cuando realmente esto no ocurrió, dado que al anularse obrados la resolución que emitieron también quedó sin efecto y de ninguna manera podía servir de fundamento para excusarse de la regularización del trámite.
Que, por lo expuesto no obstante la evidente retardación en la tramitación del recurso planteado, atribuible a errores de criterio e interpretación de los jueces, resulta imprescindible para este Tribunal, regularizar procedimiento, a fin de garantizar el derecho al debido proceso en uno de sus elementos, como es el juez natural.