SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1364/2002 - R
Fecha: 07-Nov-2002
improcedente
Concluida la audiencia, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, de acuerdo con la opinión Fiscal declaró improcedente el Recurso con el fundamento siguiente: a) que en cuanto a la competencia para conocer y aplicar medidas cautelares, el mismo recurrente cita la SC 85/2002-R de 24 de enero, donde se establece que la Sala Plena de la Corte Superior, es competente para aplicar medidas cautelares, además el recurrente en el mismo proceso conforme al art. 251 CPP, podía apelar; b) que al no haber sido recurrido ni citado con el Auto de Admisión, la competencia del Juez Humberto Pinto Alarcón, no estaba suspendida en su calidad de Comisionado, dado que la suspensión prevista en el art. 84 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), es para la autoridad recurrida y c) que la actuación del Juez Instructor recurrido, emerge de un proceso penal iniciado por delitos de falsedad diferente al Caso de Corte, por lo que de acuerdo al art. 54 CPP, tiene competencia para imponer medidas cautelares, no pudiendo acumular dicha acción, ya que ésta sólo es procedente cuando los hechos son conexos al principal, lo cual no ocurre en el caso presente.