Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1364/2002 - R
Fecha: 07-Nov-2002
I.2.1
El abogado del recurrente, ratificó los fundamentos de la demanda y los amplió indicando que al margen de que los recurridos no tenían competencia para definir su situación jurídica, no han compulsado debidamente los presupuestos del art. 233 CPP y no han fundamentado su decisión sobre la detención conforme exige el art. 236 CPP.