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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1364/2002 - R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1364/2002 - R

    Fecha: 07-Nov-2002

    I.2.1

    El abogado del recurrente, ratificó los fundamentos de la demanda y los amplió indicando que al margen de que los recurridos no tenían competencia para definir su situación jurídica, no han compulsado debidamente los presupuestos del art. 233 CPP y no han fundamentado su decisión sobre la detención conforme exige el art. 236 CPP.  

    • Luis Fernando Roberto Landivar Roca
    • I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
    • I.1.2 Derechos y garantías supuestamente vulnerados.
    • contra
    • I.2.1
    • (fs. 941-942),
    • a)
    • improcedente
    • II.1
    • II.2
    • II.3
    • II.4
    • III.1
    • III.2
    • III.3
    • III.4
    • III.5

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