SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1364/2002 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1364/2002 - R

Fecha: 07-Nov-2002

II.2

II.2     Que, recibido el expediente el 23 del mismo mes y año (fs. 508), el 27 de mayo el recurrente solicita se designen nuevos conjueces para resolver el recurso (fs. 510), ante lo cual, los Conjueces por Auto de 3 de junio de 2002, se allanan a la recusación en aplicación de lo establecido por el art. 3-9) de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF) por haber intervenido en el recurso -se entiende antes de la anulación- (fs. 512), por lo que el expediente volvió a Presidencia de la Corte en la citada fecha (fs.514), a partir de la cual, la Vocal Teresa Lourdes Ardaya, posesionada recientemente se excusó (fs. 516), así como también todos los Conjueces convocados (fs. 520, 521, 776, 777, 779, 780). De igual forma se excusaron dos Vocales posesionados en agosto (fs. 784, 786), por lo que el expediente pasó a conocimiento del Vocal Edgar Molina Aponte también posesionado recientemente (fs. 787), quien por Auto de 26 de agosto, amparando su decisión en el art. 85 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), puso en consideración de la Sala Plena para que se convoque al número necesario de abogados (fs. 787), a fin de resolver el recurso.