SENTENCIA CONSTITUCIONAL 96/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 96/2002

Fecha: 18-Nov-2002

a)

Mediante informe de 24 de septiembre de 2002 (fs. 126), las autoridades contra quienes se dirige el recurso, a tiempo de remitir los antecedentes del Auxilio Judicial requerido ante la Jueza de partido en lo Civil y la compulsa radicada en su Sala, señalan: a) que el procedimiento de auxilio judicial de la recurrente contra Seguros “Bolívar”, es un proceso indebido -que aunque no se trata propiamente de un proceso- al desarrollarse irregularmente es nulo de pleno derecho; b) la recurrente haciendo una suerte de sofismas y maniobras conceptuales sobre seguros comerciales fuera de lugar y que no conoce, pretende sorprender a la justicia; c) el seguro de vida de personas en su riesgo de defunción o gastos de entierro asegurados en este caso, únicamente es exigible por los herederos o familiares cuando ocurre el siniestro, muerte del asegurado que origina la obligatoriedad del pago de gastos o de la indemnización, y por concepto alguno por la propia asegurada; d) por medio del Auto de Vista pronunciado, con plena jurisdicción y competencia, han cortado de inicio un indebido procesamiento para evitar que lo mismo suceda en otras instancias o etapas causando mayor perjuicio.