SENTENCIA CONSTITUCIONAL 96/2002
Fecha: 18-Nov-2002
a)
Mediante informe de 24 de septiembre de 2002 (fs. 126), las autoridades contra quienes se dirige el recurso, a tiempo de remitir los antecedentes del Auxilio Judicial requerido ante la Jueza de partido en lo Civil y la compulsa radicada en su Sala, señalan: a) que el procedimiento de auxilio judicial de la recurrente contra Seguros “Bolívar”, es un proceso indebido -que aunque no se trata propiamente de un proceso- al desarrollarse irregularmente es nulo de pleno derecho; b) la recurrente haciendo una suerte de sofismas y maniobras conceptuales sobre seguros comerciales fuera de lugar y que no conoce, pretende sorprender a la justicia; c) el seguro de vida de personas en su riesgo de defunción o gastos de entierro asegurados en este caso, únicamente es exigible por los herederos o familiares cuando ocurre el siniestro, muerte del asegurado que origina la obligatoriedad del pago de gastos o de la indemnización, y por concepto alguno por la propia asegurada; d) por medio del Auto de Vista pronunciado, con plena jurisdicción y competencia, han cortado de inicio un indebido procesamiento para evitar que lo mismo suceda en otras instancias o etapas causando mayor perjuicio.
- Rosa Escobar Durán
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Admisión y citaciones
- a)
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4 José Montaño, por “Bolívar” SA. de Seguros, apela del Auto de 25 de junio de 2002, el mismo que previo traslado, es rechazado, en consideración que las normas aplicables al caso de examen por dicha autoridad se rige conforme a los arts. 1483 Ccom y en el caso específico el 716.III CPC, no siendo aplicable la Ley de Arbitraje y Conciliación (LAC) debido a que la póliza fue convenida y cumplida con anterioridad a la vigencia de dicha Ley. (fs. 113).
- II.5
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- FUNDADO