Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 96/2002
Fecha: 18-Nov-2002
III.1
III.1 Se ha instituido el recurso directo de nulidad en el art. 120.6ª CPE y 79 LTC en resguardo del art. 31 CPE, precepto que sanciona con nulidad “los actos de los que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de los que ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la ley”. En el desarrollo de esta norma constitucional está el art. 79.II LTC en cuyo texto se dispone: “También procede (el recurso directo de nulidad) contra las resoluciones dictadas o actos realizados por autoridad judicial que esté suspendida de sus funciones o hubiere cesado”
- Rosa Escobar Durán
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Admisión y citaciones
- a)
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4 José Montaño, por “Bolívar” SA. de Seguros, apela del Auto de 25 de junio de 2002, el mismo que previo traslado, es rechazado, en consideración que las normas aplicables al caso de examen por dicha autoridad se rige conforme a los arts. 1483 Ccom y en el caso específico el 716.III CPC, no siendo aplicable la Ley de Arbitraje y Conciliación (LAC) debido a que la póliza fue convenida y cumplida con anterioridad a la vigencia de dicha Ley. (fs. 113).
- II.5
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- FUNDADO