SENTENCIA CONSTITUCIONAL 96/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 96/2002

Fecha: 18-Nov-2002

III.1

III.1          Se ha instituido el recurso directo de nulidad en el art. 120.6ª CPE y 79 LTC en resguardo del art. 31 CPE, precepto que sanciona con nulidad “los actos de los que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de los que ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la ley”. En el desarrollo de esta norma constitucional está el art. 79.II LTC en cuyo texto se dispone: “También procede (el recurso directo de nulidad) contra las resoluciones dictadas o actos realizados por autoridad judicial que esté suspendida de sus funciones o hubiere cesado”