Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 96/2002
Fecha: 18-Nov-2002
III.2
III.2 En el caso que se examina, las autoridades judiciales recurridas, pronunciaron el Auto de Vista de 3 de agosto de 2002 que cursa a fs. 48 de obrados dentro del recurso de compulsa planteado por el personero de la Compañía de Seguros “Bolívar” SA., contra el Juez de Partido Octavo en lo Civil de Cochabamba, resolución en la que textualmente disponen la anulación de todo lo obrado “hasta la mal llamada demanda de constitución de Tribunal Arbitral de Derecho de fs. 21-22 inclusive del expediente original y proveyendo a la misma declara sin lugar a admitirse la petición por falta de causa y materia arbitral” (sic).
- Rosa Escobar Durán
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Admisión y citaciones
- a)
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4 José Montaño, por “Bolívar” SA. de Seguros, apela del Auto de 25 de junio de 2002, el mismo que previo traslado, es rechazado, en consideración que las normas aplicables al caso de examen por dicha autoridad se rige conforme a los arts. 1483 Ccom y en el caso específico el 716.III CPC, no siendo aplicable la Ley de Arbitraje y Conciliación (LAC) debido a que la póliza fue convenida y cumplida con anterioridad a la vigencia de dicha Ley. (fs. 113).
- II.5
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- FUNDADO