Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 96/2002
Fecha: 18-Nov-2002
I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
La recurrente, dirige su acción contra Raúl Pablo Brañez Galindo y Ángel Montero Montecinos, Presidente y Vocal de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, solicita se dicte sentencia constitucional disponiendo la nulidad del Auto de Vista de 3 de agosto de 2002 dictado por las autoridades recurridas.
- Rosa Escobar Durán
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Admisión y citaciones
- a)
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4 José Montaño, por “Bolívar” SA. de Seguros, apela del Auto de 25 de junio de 2002, el mismo que previo traslado, es rechazado, en consideración que las normas aplicables al caso de examen por dicha autoridad se rige conforme a los arts. 1483 Ccom y en el caso específico el 716.III CPC, no siendo aplicable la Ley de Arbitraje y Conciliación (LAC) debido a que la póliza fue convenida y cumplida con anterioridad a la vigencia de dicha Ley. (fs. 113).
- II.5
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- FUNDADO