Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 96/2002
Fecha: 18-Nov-2002
II.2
II.2 Rosa Escobar Durán, mediante proceso arbitral, previsto en el art. 716 del Código de Procedimiento Civil (CPC), modificado por la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), mediante demanda dirigida a “Bolívar” SA. de Seguros solicita la constitución de Tribunal Arbitral, señalando las cuestiones que deben someterse al proceso. (fs. 94- 95).
- Rosa Escobar Durán
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Admisión y citaciones
- a)
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4 José Montaño, por “Bolívar” SA. de Seguros, apela del Auto de 25 de junio de 2002, el mismo que previo traslado, es rechazado, en consideración que las normas aplicables al caso de examen por dicha autoridad se rige conforme a los arts. 1483 Ccom y en el caso específico el 716.III CPC, no siendo aplicable la Ley de Arbitraje y Conciliación (LAC) debido a que la póliza fue convenida y cumplida con anterioridad a la vigencia de dicha Ley. (fs. 113).
- II.5
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- FUNDADO