Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 96/2002
Fecha: 18-Nov-2002
II.5
II.5 Interpuesta que fue, la compulsa por parte de “Bolívar” SA. de Seguros contra la titular del Juzgado Octavo de Partido en lo Civil, la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia, “anula todo lo obrado hasta la mal llamada constitución de Tribunal Arbitral de Derecho y proveyendo a la misma declara sin lugar a admitirse la petición por falta de causa y materia arbitral”(fs. 120).
- Rosa Escobar Durán
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Admisión y citaciones
- a)
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4 José Montaño, por “Bolívar” SA. de Seguros, apela del Auto de 25 de junio de 2002, el mismo que previo traslado, es rechazado, en consideración que las normas aplicables al caso de examen por dicha autoridad se rige conforme a los arts. 1483 Ccom y en el caso específico el 716.III CPC, no siendo aplicable la Ley de Arbitraje y Conciliación (LAC) debido a que la póliza fue convenida y cumplida con anterioridad a la vigencia de dicha Ley. (fs. 113).
- II.5
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- FUNDADO