Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 96/2002
Fecha: 18-Nov-2002
II.1
II.1 “Bolívar” SA. de Seguros emite Póliza de Seguro de vida a Rosa Escobar Durán, el 15 de junio de 1982; dicha póliza, en el art. 14 de las condiciones generales establece que: “Toda cuestión, divergencia, que pudiera suscitarse acerca de este contrato de seguro será sometido a la decisión de árbitros, peritos en materia de seguro nombrados uno por cada parte; sino llegaren a un acuerdo se recurrirá en última instancia a la Superintendencia de Seguros. El fallo pronunciado por la Superintendencia de Seguros será inapelable”(fs. 88).
- Rosa Escobar Durán
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Admisión y citaciones
- a)
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4 José Montaño, por “Bolívar” SA. de Seguros, apela del Auto de 25 de junio de 2002, el mismo que previo traslado, es rechazado, en consideración que las normas aplicables al caso de examen por dicha autoridad se rige conforme a los arts. 1483 Ccom y en el caso específico el 716.III CPC, no siendo aplicable la Ley de Arbitraje y Conciliación (LAC) debido a que la póliza fue convenida y cumplida con anterioridad a la vigencia de dicha Ley. (fs. 113).
- II.5
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- FUNDADO