Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 96/2002
Fecha: 18-Nov-2002
II.3
II.3 La titular del Juzgado Octavo de Partido en lo Civil, luego de exigir se agote el procedimiento dispuesto por el art. 1483 del Código de Comercio (Ccom) (fs. 24 vta.); en virtud de la documentación acompañada y luego que la recurrente aseverara que el Gerente de “Bolívar” SA. de Seguros es al mismo tiempo el de Servicios de Sepelio “San Agustín” SRL. -esta última encargada de atender los asuntos de las personas que tienen seguro de defunción contratados con la primera- y absuelto por Auto de 25 de junio de 2002, la objeción a la prosecución del trámite por el que se señala audiencia, determina un nuevo señalamiento para el 10 de junio de 2002. (fs. 35 vta. y 36).
- Rosa Escobar Durán
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Admisión y citaciones
- a)
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4 José Montaño, por “Bolívar” SA. de Seguros, apela del Auto de 25 de junio de 2002, el mismo que previo traslado, es rechazado, en consideración que las normas aplicables al caso de examen por dicha autoridad se rige conforme a los arts. 1483 Ccom y en el caso específico el 716.III CPC, no siendo aplicable la Ley de Arbitraje y Conciliación (LAC) debido a que la póliza fue convenida y cumplida con anterioridad a la vigencia de dicha Ley. (fs. 113).
- II.5
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- FUNDADO