SENTENCIA CONSTITUCIONAL 96/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 96/2002

Fecha: 18-Nov-2002

II.3

II.3           La titular del Juzgado Octavo de Partido en lo Civil, luego de exigir se agote el procedimiento dispuesto por el art. 1483 del Código de Comercio (Ccom) (fs. 24 vta.); en virtud de la documentación acompañada y luego que la recurrente aseverara que el Gerente de “Bolívar” SA. de Seguros es al mismo tiempo el de Servicios de Sepelio “San Agustín” SRL. -esta última encargada de atender los asuntos de las personas que tienen seguro de defunción  contratados con la primera- y absuelto por Auto de 25 de junio de 2002, la objeción a la prosecución del trámite por el que se señala audiencia, determina un nuevo señalamiento para el 10 de junio de 2002. (fs. 35 vta. y 36).