SENTENCIA CONSTITUCIONAL 101/2002
Fecha: 16-Dic-2002
a)
a) que el recurso debe ser rechazado, porque el recurrente no cuenta con la suficiente personería para actuar en calidad de Director Ejecutivo de la Cooperativa de Teléfonos Automáticos de La Paz (COTEL), pues sólo ha acreditado su condición de ser representante de la empresa alemana DETECON GMBH, la cual no tiene domicilio en Bolivia y además incumple las leyes bolivianas en vigencia; b) que el Decreto Supremo 26772 de 15 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley del Poder Ejecutivo en su art. 39 establece que las funciones del Ministerio del Trabajo son las de velar por la aplicación y cumplimiento de la legislación laboral, que de igual manera disponía el art. 30 del Decreto Supremo 24855 de 22 de septiembre de 1997, que se encontraba en vigencia al momento de dictase la Resolución impugnada; c) que el convenio colectivo y el acta de entendimiento fueron homologados por el Ministerio de Trabajo y Microempresa mediante Resoluciones Administrativas, en las cuales el mismo Ministerio garantiza darles cumplimiento; d) que el 12 de abril de 2002, se suscribió el acta de entendimiento entre COTEL Ltda. y el Sindicato de Trabajadores, en el cual COTEL se comprometió a reincorporar 177 trabajadores despedidos, debiendo la administradora presentar un plan de desvinculación que estará sujeto a la decisión voluntaria de los trabajadores, lo cual fue aprobado por la Resolución Administrativa 18/02 de 15 de abril de 2002, empero al ser estos acuerdos incumplidos por la parte empleadora dieron lugar a que se dictara la resolución impugnada, dentro de las facultades que tiene el Ministerio que es hacer cumplir la legislación laboral, y de suprimírsele esta función el Ministerio ya no podría atender ningún conflicto laboral.
- Jürgen Kurz, Director Ejecutivo de la Cooperativa de Teléfonos Automáticos La Paz Ltda. (COTEL Ltda.)
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- a)
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- cuyo conocimiento corresponde a la Judicatura del Trabajo
- La Judicatura del Trabajo tiene competencia para decidir las controversias emergentes
- III.3
- III.4
- FUNDADO