Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 101/2002
Fecha: 16-Dic-2002
III.4
III.4 Que, sin embargo, y concordante con los fundamentos expuestos, es necesario dejar establecido que si bien este Tribunal, ha evidenciado que la Resolución impugnada fue dictada sin competencia, esto no implica que los trabajadores despedidos tengan o no tengan razón al denunciar su despido, pues podrán reclamar su derecho ante las instancias judiciales competentes.
- Jürgen Kurz, Director Ejecutivo de la Cooperativa de Teléfonos Automáticos La Paz Ltda. (COTEL Ltda.)
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- a)
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- cuyo conocimiento corresponde a la Judicatura del Trabajo
- La Judicatura del Trabajo tiene competencia para decidir las controversias emergentes
- III.3
- III.4
- FUNDADO