Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 101/2002
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 101/2002

    Fecha: 16-Dic-2002

    III.4

    III.4   Que, sin embargo, y concordante con los fundamentos expuestos, es necesario dejar establecido que si bien este Tribunal, ha evidenciado que la Resolución impugnada fue dictada sin competencia, esto no implica que los trabajadores despedidos tengan o no tengan razón al denunciar su despido, pues podrán reclamar su derecho ante las instancias judiciales competentes.

    • Jürgen Kurz, Director Ejecutivo de la Cooperativa de Teléfonos Automáticos La Paz Ltda. (COTEL Ltda.)
    • I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
    • a)
    • II.1
    • II.2
    • II.3
    • III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
    • III.1
    • III.2
    • cuyo conocimiento corresponde a la Judicatura del Trabajo
    • La Judicatura del Trabajo tiene competencia para decidir las controversias emergentes
    • III.3
    • III.4
    • FUNDADO

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca