SENTENCIA CONSTITUCIONAL 101/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 101/2002

Fecha: 16-Dic-2002

I.1.1 Hechos que motivan el recurso.

Que, como Director Ejecutivo de COTEL Ltda. procedió en distintas fechas a despedir a algunos trabajadores dentro de las previsiones de los arts. 13, 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), 8,  9 de su Decreto Reglamentario, 55 del DS 21060 de 29 de agosto de 1985 y de la Cláusula Cuarta del Contrato Colectivo de Trabajo suscrito el 24 de enero de 2001 entre la intervención de COTEL Ltda. y el Sindicato Unico de Trabajadores, empero dos de los empleados comprendidos en la Resolución 261/01 impugnada, interpusieron amparo constitucional reclamando su reincorporación, los cuales, fueron declarados improcedentes mediante SSCC 1058/2001-R de 3 de octubre y 1015/2002-R de 20 de agosto, con el fundamento de que dicho recurso no era sustitutivo de la judicatura laboral que era la competente para resolver controversias emergentes de los contratos individuales y colectivos de trabajo. Sin embargo, el 7 de agosto de 2002 fue notificado con la Resolución 261/02 de 1 del mismo mes y año dictada por Juan Chahín Lupo, ex Ministro de Trabajo y Microempresa, mediante la cual, dicha autoridad un día antes a la finalización de sus labores ilegalmente instruyó a COTEL Ltda. “LA REINCORPORACION INMEDIATA EN CUMPLIMIENTO AL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO y ACTA DE ENTENDIMIENTO DE 19 TRABAJADORES”, con el consiguiente pago de sueldos devengados a partir de la fecha de despido y los derechos reconocidos por ley, bajo apercibimiento de ejercitarse los mecanismos coercitivos estipulados en el art. 237 CPT, para cuya disposición no tenía jurisdicción y competencia, toda vez que por disposición del art. 9 concordante con los arts. 1 y 6, todos del Código Procesal del Trabajo, como ya se dijo sólo la judicatura laboral es la competente para tales asuntos emergentes de relaciones laborales como se dejó sentado en los fallos constitucionales referidos como también en las SSCC 1142/2001-R, 1269/2001-R y 218/2002-R entre otras.

Que, al margen de ello, la Resolución impugnada también es contraria a la cláusula cuarta del contrato colectivo, en la cual se acordó que la ruptura de la relación laboral sería por causales establecidas en la Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario, sin que se hubiese establecido inamovibilidad funcionaria, al igual que en el Acta de Entendimiento de 12 de abril de 2002 suscrito entre COTEL Ltda. y el Sindicato. Que, por otra parte la ilegal Resolución también es contraria al art. 81 CPE, ya que vulnera disposiciones legales vigentes como también el derecho a la defensa, dado que se la dictó sin ningún procedimiento conciliatorio entre las partes, donde COTEL hubiera tenido la oportunidad de pedir la declinatoria en aplicación del art. 9 del Código Procesal del Trabajo.