SENTENCIA CONSTITUCIONAL 101/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 101/2002

Fecha: 16-Dic-2002

cuyo conocimiento corresponde a la Judicatura del Trabajo

            Que, se arriba a dicho razonamiento, puesto que el despido o retiro de un empleado aún exista un contrato colectivo y no individual, también se encuentra regido por las normas de la Ley General del Trabajo, Decreto Reglamentario y el Código Procesal del Trabajo, éste último expresamente en su art. 1 establece: “El Código Procesal del Trabajo regulará los modos y las formas de tramitación y resolución de todos los asuntos relativos a las cuestiones laborales, cuyo conocimiento corresponde a la Judicatura del Trabajo y de Seguridad Social.”, la cual por disposición del art. 6 del mismo cuerpo legal se ejerce por los Juzgados de Trabajo y Seguridad Social, las Salas Sociales de las Cortes Superiores y la Corte Suprema de Justicia en su Sala Social Social y Administrativa.