SENTENCIA CONSTITUCIONAL 101/2002
Fecha: 16-Dic-2002
cuyo conocimiento corresponde a la Judicatura del Trabajo
Que, se arriba a dicho razonamiento, puesto que el despido o retiro de un empleado aún exista un contrato colectivo y no individual, también se encuentra regido por las normas de la Ley General del Trabajo, Decreto Reglamentario y el Código Procesal del Trabajo, éste último expresamente en su art. 1 establece: “El Código Procesal del Trabajo regulará los modos y las formas de tramitación y resolución de todos los asuntos relativos a las cuestiones laborales, cuyo conocimiento corresponde a la Judicatura del Trabajo y de Seguridad Social.”, la cual por disposición del art. 6 del mismo cuerpo legal se ejerce por los Juzgados de Trabajo y Seguridad Social, las Salas Sociales de las Cortes Superiores y la Corte Suprema de Justicia en su Sala Social Social y Administrativa.
- Jürgen Kurz, Director Ejecutivo de la Cooperativa de Teléfonos Automáticos La Paz Ltda. (COTEL Ltda.)
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- a)
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- cuyo conocimiento corresponde a la Judicatura del Trabajo
- La Judicatura del Trabajo tiene competencia para decidir las controversias emergentes
- III.3
- III.4
- FUNDADO