Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 101/2002
Fecha: 16-Dic-2002
II.3
II.3 Que, por Resolución Ministerial N° 261/02 de 1 agosto de 2002, el ex Ministro de Trabajo y Microempresa, considerando la denuncia interpuesta por el Sindicato Único de Trabajadores de COTEL por incumplimiento del contrato colectivo referido al efectuar el retiro de algunos trabajadores, resolvió instruir a los ejecutivos de la Cooperativa de Teléfonos Automáticos de La Paz, se reincorpore a los trabajadores despedidos, sustentando su decisión en los arts. 7, 157 CPE y el art. 3-g) CPT, bajo apercibimiento de ejercitarse los medios coercitivos previstos en el art. 237 CPT (fs. 6-8).
- Jürgen Kurz, Director Ejecutivo de la Cooperativa de Teléfonos Automáticos La Paz Ltda. (COTEL Ltda.)
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- a)
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- cuyo conocimiento corresponde a la Judicatura del Trabajo
- La Judicatura del Trabajo tiene competencia para decidir las controversias emergentes
- III.3
- III.4
- FUNDADO