Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 101/2002
Fecha: 16-Dic-2002
II.2
II.2 Que, ante despidos efectuados por la Administración de COTEL Ltda., se originó un conflicto que culminó el 12 de abril de 2002, con la suscripción de un acta de entendimiento, en el cual, entre otros puntos, se acordó la reincorporación de 177 trabajadores, que la Administradora presentaría un plan de desvinculación que estaría sujeto a la decisión voluntaria de quienes decidan acogerse al mismo (69-71), acta que también fue homologada por Resolución Administrativa 18/02 de 15 de abril de 2002 (fs. 343).
- Jürgen Kurz, Director Ejecutivo de la Cooperativa de Teléfonos Automáticos La Paz Ltda. (COTEL Ltda.)
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- a)
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- cuyo conocimiento corresponde a la Judicatura del Trabajo
- La Judicatura del Trabajo tiene competencia para decidir las controversias emergentes
- III.3
- III.4
- FUNDADO